Modelo 720: Qué es, quién debe presentarlo, cómo y cuando

modelo 720

El Modelo 720 es un modelo informativo de presentación anual donde los residentes españoles con patrimonio fuera de España deben indicar la relación de bienes y derechos de diversa índole que puedan tener fuera del territorio nacional.

La no presentación del modelo 720 puede acarrear graves sanciones por lo que es muy importante conocer si se debe presentar o no el modelo 720, el plazo de presentación y cómo realizarlo.

En el siguiente artículo vamos a resolver los siguientes puntos:

Índice

 ¿Qué es el Modelo 720?

El modelo 720 es la Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.

La información que se deberá suministrar en el modelo 720 puede dividirse en 4 grupos de bienes y derechos a declarar:

PRIMER GRUPO. Deberá suministrarse información sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero

SEGUNDO GRUPO. Deberá suministrarse información sobre valores o derechos situados en el extranjero, las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

También se incluye en este segundo grupo toda la información sobre seguros de vida e invalidez siempre y cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o sobre las rentas tanto temporales como vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles a entidades situadas en el extranjero.

TERCER GRUPO. Deberá suministrarse información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situaciones el extranjero.

CUARTO GRUPO. Con la modificación introducida por la Ley 11/2021 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. También deberá suministrarse información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o poder de disposición.

¿Quién tiene la obligación de presentar el Modelo 720?

Los obligados a presentar el modelo 720 de Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero son tanto las personas físicas como jurídicas residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes. También tendrán la condición de obligados a presentar el modelo 720 las comunidades de bienes o entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica.

Todos ellos se verán obligados a su presentación cuando se encuentren en las siguientes situaciones:

Obligados con cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero:

Sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, con poder de disposición o titular real de cuentas en entidades financieras en el extranjero, al 31 de diciembre de cada año. Dicha obligación también se aplica cuando hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiere la declaración. Se entiende por cuentas en entidades financieras tanto a cuentas corrientes, de ahorro, de imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualquiera otra cuenta o deposito dinerario, aunque no exista retribución.

Obligados con valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionada u obtenidas en el extranjero

Cuando sean titulares o tengan la consideración de titular real tanto de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión de terceros de capitales propios, así como valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y masas patrimoniales, aunque puedan carecer de personalidad jurídica, pero puedan actuar en el tráfico económico.

-Serán considerados obligados tributarios los tomadores de seguros de vida o invalidez con entidades aseguradores que se encuentren situadas en el extranjero.

-Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, tanto hipotecarios como de otro tipo, o que intervengan en cualquier otra forma en la financiación de la adquisición de bienes inmuebles en el extranjero o sobre un derecho real de un bien inmueble.

Obligados con bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles en el extranjero

La titularidad de un inmueble o derecho sobre un bien inmueble en el extranjero también es condición para considerarse obligado a presentar el modelo 720.

Obligados con monedas virtuales

-En el caso de las monedas virtuales, se considera obligado a presentar el modelo 720 cuando sea el titular, beneficiario o autorizado, o de alguna forma se tenga poder de disposición. También se incluirá las custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar, mantener, almacenar o transferir. Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal pasan a ser obligados contribuyentes todos los que se encuentren en dicha situación, aunque, aún se está a la espera de publicación del reglamento para su tratamiento en el modelo 720. Esta situación ha provocado que la excepción que comentaremos a continuación no le es aplicable en estos momentos.

No existirá la obligación de declarar la información relativa de bienes y derechos mediante el Modelo 720 cuando no superen, conjuntamente por cada grupo de bienes y derechos los 50.000 euros de valor.

Para la presentación de la declaración en los años sucesivos, sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a los valores declarados en la última presentación del modelo 720.

¿Qué información deberemos incluir en el Modelo 720?

La información que se deberá incluir en el modelo 720 dependerá en cada caso a que grupo de bienes o derechos en el extranjero se deba incluir en el modelo.

Cuentas en entidades financieras

Para las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero se deberá incluir información relativa a: la razón social de la entidad bancaria o crediticia, la identificación completa de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación o en su caso, las fechas de concesión y renovación de la autorización.

También deberá incluirse información sobre los saldos de las cuentas a 31 de diciembre, y el saldo medio del último trimestre del año. En el caso de representantes, autorizados, beneficiarios deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.

Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionada u obtenidas en el extranjero

Para informar sobre los valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionada u obtenidas en el extranjero se deberá incluir en el modelo 720 la razón o denominación social de la entidad jurídica, los saldos a 31 de diciembre de los valores y derechos que incluirá el número y clase de acciones o participaciones. El saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

En el caso de seguros de vida o invalidez deberá indicarse el valor de su rescate a 31 de diciembre.

Para la rentas temporales o vitalicias deberá indicarse su valor de capitalización a fecha 31 de diciembre.

Bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles en el extranjero

Los bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles en el extranjero, deberán incluir en el modelo 720 información relativa a: identificación de los prestatarios, prestamistas y de los intermediarios si los hubiera, así como la identificación de las partes financieras relacionadas directamente con la adquisición.

Deberá incluirse también todos los datos relativos al préstamo u operación, ya sea indicando las cantidades abonadas, el capital amortizado, intereses, gastos de financiación, año de constitución del préstamo u operación, así como la duración.

En el modelo 720 también deberá indicarse datos relativos al inmueble como la referencia catastral, el valor de tasación, así como la intención o voluntad de dedicar el inmueble a su vivienda habitual.

Monedas virtuales

Para las monedas virtuales se está a la espera de publicación del reglamento para poder determinar toda la información que deberá incluirse y especificar para la correcta presentación del modelo 720.

Forma y Plazo presentación Modelo 720

La presentación del modelo 720 será de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para su correcta presentación se deberá disponer de un sistema de certificado electrónico y podrá realizar la presentación del modelo 720 el propio declarante o se podrá realizar mediante un colaborador social que te ayude en la gestión de tus tributos.

El plazo para la presentación del modelo 720 transcurre entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que hace referencia la información a suministrar.

Régimen de infracciones y sanciones y Actualización relativa a la sentencia del TJUE sobre el Modelo 720

Constituye infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la declaración informativa del modelo 720 declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.

Las sanciones aplicadas para dichas infracciones tributarias eran muy elevadas y quedaron anuladas desde la publicación de la sentencia por parte del TJUE

Los fundamentos de la sentencia del TJUE se centra en 3 puntos por los cuales se consideraba que suponían un atentando contra el principio de libertad de movimientos de capitales.

PRIMER PUNTO. El incumplimiento de la obligación informativa carecía de prescripción.

SEGUNDO PUNTO. El tipo de multa establecido por la normativa era muy elevado. Lo que suponía que muchas veces el contribuyente tuviera que hacer frente a unas sanciones que superaban el 100% del valor de los bienes o derechos no declarados en el extranjero, constituyendo un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales

TERCER PUNTO. La cuantía fija de las multas no guardaba proporción con las sanciones que el ordenamiento jurídico español tiene previsto para infracciones similares.

ACTUALIZACIÓN

Se elimina la sanción especial del 150 por 100 en los supuestos de esas ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de la no presentación del modelo. Se eliminan también las sanciones especiales por el incumplimiento formal de no declarar o de declarar datos erróneos, que establecía un mínimo de 10.000€ cuando no se presentaba el modelo 720, o se presentaba de manera incorrecta, y de 1.500€ cuando se presentaba fuera de plazo.

Si se presenta el Modelo 720 fuera de plazo o no se presenta, no se considerará de manera automática que existe una ganancia patrimonial no justificada, y se aplicarán las sanciones generales que regula la Ley General Tributaria, en sus artículos 198 y 199, cuando no se presente el modelo, no se presente en plazo, o cuando se presente incorrectamente.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay que declarar las cuentas en el extranjero?

Se deberá declarar las cuentas en el extranjero mediante el modelo 720, cuando se disponga de un valor en conjunto superior a los 50.000 euros.

El plazo para presentarlo será entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, respecto del año que se genere la obligación de información.

¿Qué pasa si no declaro Degiro?

Si no se declaran las acciones que se puedan tener en plataformas fuera de España como Degiro, siendo residente español, puede acarrear sanciones por parte de la agencia tributaria elevadas.

¿Cuánto dinero puedo tener en una cuenta en el extranjero sin declarar?

En estos momentos, existe la obligación de informar a la Agencia Tributaria, únicamente si la cantidad total supera los 50.000 euros, en el conjunto de cuentas que se tengan en el extranjero. En caso de disponer de un saldo inferior a esa cuantía, de forma general, no hay la obligación de declarar a ningún organismo español sobre la existencia de bienes en bancos extranjeros.

Maria Magdalena Campins

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