Todo sobre el Modelo 202 y sus Obligaciones Tributarias

MODELO 202

Una de las obligaciones tributarias de las empresas es la presentación del Modelo 202, también conocido como «pagos a cuenta» o “pago fraccionado”,  es un Modelo con el cual se  realizan pagos anticipados del Impuesto de Sociedades. En este artículo, exploraremos en detalle qué implica este modelo y responderemos a preguntas comunes sobre su presentación.

 

¿Qué es el Modelo 202?

Podemos definir el Modelo 202 como un modelo tributario utilizado para realizar pagos fraccionados o pagos adelantados del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) el cual se presenta de forma anual.

Este modelo permite a las empresas efectuar anticipadamente una parte de su contribución fiscal, cumpliendo así con las obligaciones tributarias a lo largo del año fiscal.

 

¿Quiénes deben presentar el Modelo 202?

 

Están obligadas a presentar el Modelo 202 las grandes empresas cuya cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo sea superior a 6.000.000 de euros, incluso en los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente.

También están obligados a presentar el Modelo 202 aquellas empresas que obtuvieron resultados positivos en el ejercicio anterior, aun no habiendo alcanzado la cifra de los 6 millones de euros.

No están obligadas a presentar el Modelo 202 las entidades que tributen al 0% o 1%, y aquellas empresas cuya cuota íntegra del impuesto de sociedades del ejercicio anterior fue negativa o cero.

 

¿Cuándo y Cómo Cumplimentar el Modelo 202?

 

Las sociedades deben realizar tres pagos fraccionados a lo largo del año, presentando el Modelo 202 en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre de cada ejercicio fiscal. La presentación debe ser electrónica.

 

Cálculo de los Pagos Fraccionados del Modelo 202

 

El cálculo puede realizarse de dos maneras:

 

  1. a) Partiendo de la cuota íntegra del último período impositivo, restando deducciones, bonificaciones y retenciones, y aplicando el 18% a la base resultante. (art 40.2 LIS)

 

  1. b) Partiendo de la base imponible transcurrida, obligatoria para entidades con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros, calculándose sobre el resultado trimestral y ajustándose en cada periodo. Y de forma opcional para aquellas empresas que quieran tributar por esta vía. (art 40.3 LIS)

 

Preguntas Frecuentes:

 

¿Cuándo debo presentar el Modelo 202 si mi empresa es de nueva creación?

 

Respuesta: Las sociedades limitadas nuevas empresas están exentas de presentar el Modelo 202 durante los dos primeros períodos impositivos desde su constitución. A partir de entonces, deberán cumplir con la obligación de presentación si cumplen con los requisitos establecidos.

 

¿Es posible cambiar de modalidad de cálculo una vez iniciado el ejercicio fiscal?

 

Respuesta: Sí, es posible cambiar de modalidad de cálculo del Modelo 202. Las empresas que deseen optar por la modalidad del artículo 40.3 (base imponible transcurrida) de manera voluntaria pueden comunicarlo en el mes de febrero del año natural en el que deseen que surta efecto. Este cambio permitirá ajustar el cálculo de los pagos fraccionados en función de la base imponible transcurrida en diferentes periodos del ejercicio fiscal.

 

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Maria Magdalena Campins

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