El Modelo 347 es un modelo informativo de presentación anual, que deben presentar tanto las Pymes como los autónomos entre el 1 y el 28 de febrero. En él se especifican las operaciones con terceras personas realizadas en el ejercicio anterior, siempre que esa cifra sea superior a los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).
Es importante conocer las operaciones a incluir, las operaciones que quedan exentas de inclusión, quienes deben presentarlo y como realizarlo para evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Con la información declarada en el modelo 347, Hacienda cruza todos los datos aportados y en caso de detectar posibles diferencias ya sea por errores u omisión de información puede iniciar los correspondientes procedimientos de inspección y sanción. Es muy importante contrastar y verificar el volumen de operaciones con proveedores y clientes para evitar las posibles sanciones a la hora de presentar el modelo 347.
El en siguiente artículo vamos a explicar los principales puntos clave:
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
Los obligados a presentar el modelo 347 son todas las personas físicas (autónomos) o jurídicas (sociedades), públicas o privadas, así como las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Y cuyo volumen de operaciones haya superado los 3.005,06 euros (IVA incluido) en el año natural.
No están obligados a presentar el modelo 347:
Las entidades que no dispongan de su sede en territorio español, ni de un establecimiento permanente o de su domicilio fiscal.
- Las personas físicas o entidades en atribución de renta que tributen por el método de estimación objetiva, regímenes especiales simplificado o de agricultura, ganadería y pesca o por el sistema de recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan facturas.
- Los que no hayan realizado operaciones que con terceros por un valor igual o superior a 3.005,06 euros durante el año natural.
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no incluidas en el modelo 347.
- Los sujetos pasivos que hubieran estado obligados durante todo el ejercicio a llevar los Libros registro IVA a través de la sede electrónica.
¿Qué operaciones debemos declarar en el Modelo 347?
En el Modelo 347 deberemos incluir todas las operaciones que en su conjunto superen la cifra de los 3.005,06 euros, se incluirán:
- Todas las operaciones de entrega y adquisición de bienes y servicios tanto las operaciones sujetas y no exentas de IVA, como las operaciones no sujetas o las exentas de IVA.
- Las operaciones inmobiliarias
- Las subvenciones o ayudas no reembolsables que se puedan otorgar o recibir.
- Operaciones de entidades aseguradoras
- Arrendamientos no sujetos a retención. Excepto los arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Anticipos de clientes y proveedores.
Toda la información de las operaciones a incluir en el modelo 347 se presentará desglosada trimestralmente. Y deberemos también tener en cuenta en el momento de su presentación la imputación temporal de las mismas.
¿Cuándo y cómo presentar el modelo 347?
El modelo 347 de operaciones con terceras personas, es un modelo informativo anual que se presenta durante el mes de febrero de cada año respecto las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
Para presentar el modelo 347 se deberá realizar de forma telemática a través del portal web de la agencia tributaria, para ello se deberá disponer de uno de los sistemas de identificación como es la Cl@ve Pin, certificado digital o a través de un colaborador social como nosotros, con nuestros servicios de asesoramiento fiscal y asesoramiento contable nos encargamos de gestionar preparar y presentar correctamente todos tus impuestos y declaraciones.
El esquema general del Modelo 347 para su cumplimentación puede dividirse en 3 bloques:
Resumen global de los datos
En este primer apartado se introducen todos los datos relativos a la identificación del presentador, que incluyen los datos de su domicilio fiscal, un teléfono de contacto e identificación de la persona de contacto. El ejercicio que hace referencia el modelo 347 a presentar y la modalidad de presentación en caso de ser una declaración complementaria o sustitutiva deberemos indicarlo e incluir el número identificativo de los 13 dígitos correspondientes a la declaración anterior que queremos complementar o sustituir.
Los datos resumidos de la declaración del modelo 347 aparecerán en este primer apartado en las siguientes casillas:
Casilla 01: aparecerá el número total de personas y entidades incluidas en el modelo 347 a presentar
Casilla 02: es el Importe anual de todas las operaciones incluidas en el modelo 347 a presentar
Casilla 03: aparecerá el número total de inmuebles incluidos en el modelo 347 a presentar
Casilla 04: es el Importe total de las operaciones de inmuebles incluidas en el modelo 347 a presentar.
Declarados en el Modelo 347
En ese segundo apartado es donde incluimos todos los datos de las operaciones superiores a 3.005,06 euros realizadas durante el año anterior con nuestros clientes y proveedores.
La información que incluiremos por cada una de las operaciones a declarar estará desglosada de forma trimestral y teniendo en cuenta la imputación temporal.
Además de cada operación con terceros deberemos incluir el NIF, nombre o razón social, provincia, país, importe de las operaciones, tipo de operación, entre otros datos.
Inmuebles en el Modelo 347
El tercer apartado está dedicado a incluir todos los datos relativos a las operaciones de arrendamiento de inmuebles que deban incluirse en el modelo 347.
Queremos recordarte que los arrendamientos sujetos a retención no deberán incluirse en el modelo 347, ya que disponen de su propio modelo anual informativo mediante el Modelo 180. Y tampoco, deberán incluirse los arrendamientos de viviendas a particulares que constituyan su residencia habitual.
Sanciones derivadas por un incorrecto cumplimento del Modelo 347
De acuerdo con la Ley General Tributaria en su artículo 198, las sanciones pueden ascender entre un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros calculado a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos.
Preguntas más frecuentes:
Quedan excluidos del deber de declaración:
–Operaciones de entregas de bienes o servicios por las que los obligados tributarios no debieran expedir o entregar facturas, datos de identificación o no debieron firmar el recibo emitido por el adquiriente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
–Operaciones al margen de la actividad empresarial o profesional
–Prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas de IVA
–Los arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional
–Efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los considerados como objetos de colección
–Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el articulo 20.Ley 37/1992, 28 de diciembre
–Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas con un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español
–Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las Islas Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
En general todas las operaciones respecto a las exista una obligación periódica de suministro de información a la Agencia Tributaria estatal mediante declaraciones específicas.
¿Cómo se declaran las operaciones con inversión de sujeto pasivo en el modelo 347?
¿Qué pasa si no se presenta el modelo 347?
Si se realiza una presentación fuera de plazo sin requerimiento previó de la Administración Tributaria la sanción será la mitad de lo previsto en el párrafo anterior.
¿Qué pasa si no coinciden los importes en el modelo 347?
¿Dónde se declaran las subvenciones recibidas en el modelo 347?
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