Medidas Real Decreto-ley 8/2020 17 marzo

ayudas económicas covid19

El Gobierno de España aprobó ayer el Real Decreto-ley ante la expansión del COVID-19

En el Real Decreto-ley aprobado ayer por el Gobierno de España, podemos destacar en 4 líneas principales las ayudas económicas para hacer frente a la situación de alarma en la que nos encontramos sometidos debido a la expansión del COVID-19.

1- Medidas para garantizar los derechos sociales de la población más vulnerable.

Se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por importe de 300.000.000 euros para la protección a la familia y atención a la pobreza infantil.Se garantiza el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

2- Medidas de protección para los trabajadores

Favoreciendo el trabajo a distancia y el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada. El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo. El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo

3- Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual.

Se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal.

4- Medidas laborales para trabajadores y autónomos

En el caso de las empresas que apliquen los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

Además los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Y no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Para los autónomos se suaviza el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad cuando hayan tenido que cerrar sus establecimientos o suspender sus servicios. Afectará a profesionales que vean caer su facturación un 75% en relación con el semestre anterior. Esta prestación será compatible con la exoneración del pago de cuotas.

5- Medidas para garantizar la liquidez económica

Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.

6- Medidas de ámbito fiscal

En el ámbito fiscal las medidas son muy limitadas, se prevé la ampliación de plazos en los procedimientos tributarios. A la espera de que la Agencia Tributaria Española disponga de más información en todos los procedimientos tributarios venideros.

 

Para más información puede consultar el BOE en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824

 

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