Ayudas directas a Empresarios y Profesionales

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Convocatoria extraordinaria de la Línea Covid-19 de ayudas directas a empresarios y profesionales

El pasado 28 de mayo se publicó la orden conjunta de la Conselleria de Hacienda y Relaciones Exteriores y del conseller de Modelo Económico Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a lo que hace referencia el título I del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de soporte a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

Estas ayudas tienen carácter finalista y deben utilizarse para satisfacer deuda y realizar los pagos a proveedores y acreedores, financieros y no financieros, así como para pagar los costes fijos considerados deducibles según dicha orden.

En el siguiente artículo vamos a explicar los siete puntos principales de forma resumida, para poder ayudar a entender los puntos claves de la normativa:

Índice de contenido

Beneficiarios 1
Requisitos para la solicitud de ayudas 2
Obligaciones 3
Gastos deducibles 4
Forma y plazos de las solicitudes 5
Cuantía de las ayudas 6
Listado de los códigos CNAE 7

 


 

¿Quién puede ser beneficiario?

 


Tendrán la condición de beneficiario las empresas no financieras y los autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

a)Línea 1 : Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los empresarios y profesionales que se han dado de alta  entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, y los empresarios y profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior a un año en los ejercicios 2019 o 2020. Además, todos ellos deberán cumplir con los requisitos que explicaremos más adelante, para poder considerarse beneficiarios de las ayudas convocadas.

b)Línea 2: Empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las entidades y establecimientos que determinen el resultado de sus actividades de acuerdo con las normas del Impuesto de Sociedades o el Impuesto de no residentes, siempre que el volumen de operaciones anuales declarado en el impuesto sobre el valor añadido o tributo equivalente en 2020 haya caído más de un 30% respecto a 2019. Además, deberán cumplir con los requisitos que explicaremos más adelante, para poder considerarse beneficiarios de las ayudas convocadas.

Quedan incluidos en la Línea 2 los siguientes beneficiarios:

1-Sujetos de prestación de servicios o productos sometidos en exclusiva al Régimen de Recargo de Equivalencia, los no sujetos o sujetos exentos al Impuesto sobre el valor añadido. Siempre que haya una caída del 30% de la facturación.

2-Contribuyentes del Impuesto de sociedades o del Impuesto sobre la renta de las personas físicas con establecimiento permanente y que realicen pagos fraccionados, así como una caída del 30% de la facturación.

3-Empresario, profesionales o entidades que cumplen los requisitos de la línea 2 y fueron creadas entre 1 de enero 2019 y 31 de marzo 2020. En su caso, no será necesario acreditar la caída del 30% de facturación.

4-Empresas creadas entre el 1 de enero 2019 y 31 de marzo 2020 que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil, entendiéndose solamente en el caso de cambio forma jurídica, quedado fuera aquellos que pertenezcan a un grupo. En su caso, no será necesario acreditar la caída del 30% de facturación.

5-Empresas con inicio de actividad anterior al 1 de enero de 2019, que hayan realizado una modificación estructural entre el 1 de enero 2019 y 31 de diciembre 2020 y puedan acreditar una caída anual del 30%.

6-Empresarios, profesionales, entidades o grupos consolidados que puedan justificar un resultado negativo en la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas o en el impuesto de sociedades del 2019 debido a la fallida de Thomas Cook o hayan realizado una inversión en 2019 sin la cual no habrían obtenido un resultado negativo.

7-Los empresarios profesionales y empresas que hayan estado de alta durante un periodo inferior a un año en los ejercicios 2019 o 2020.

8-En el caso de los grupos consolidados, tienen su propia casuística y pueden solicitarnos más información si estuvieran interesados.


 

Requisitos para poder solicitar las ayudas

 


 

Requisitos Generales

1-Haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una actividad prevista en los códigos CNAE indicados más adelante.

2-Seguir con el ejercicio de la actividad en el momento de la presentación de la solicitud

3-No haber sido condenado con sentencia firme a la pena de la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, soborno, malversación, tráfico de influencias, fraude, delitos urbanísticos.

4-No haber sido declarado culpable con algún contracto celebrado con la administración.

5-Encontrarse al corriente de pago con las obligaciones por reintegración de subvenciones o ayudas públicas.

6-Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.

7-No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haberse declarado insolventes o no encontrarse declarados en concurso.

8-No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

9-Tener domicilio fiscal en las Islas Baleares. Quedan exceptos de estos requisitos grupos de empresas, empresarios o profesionales con un volumen de facturación en 2020 superior a los 10 millos de euros que desarrollen su actividad en más de un territorio autonómico, o entidades no residentes que operen en las Islas Baleares a través de un establecimiento permanente.

10-No disponer de ningún tipo de cobertura, aseguranza o ayuda temporal sobre los gastos subvencionables que se solicitan en estas ayudas.

11-No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre.

Requisitos específicos

1-Los beneficiarios de la línea 2 deberían haber obtenido en la declaración del Impuesto sobre la renta de las persona físicas correspondiente al año 2019 un resultado neto positivo por las actividades económicas en las cuales se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación, o haber resultado positiva en este ejercicio la base imponible del Impuesto de sociedades o el Impuesto de la renta de los no residentes, antes de aplicar la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas. Este requisito no será exigible para las empresas acogidas por el fallo de Thomas Cook o por aquellas que realizaron una inversión en 2019, la cual, si no se hubiera realizado, habrían obtenido un resultado positivo.

2-En el supuesto de empresas que formaron grupo en el ejercicio 2019 y no formaron parte del grupo en el 2020, los requisitos que se exigirán a esta sociedad serán sin ninguna consideración per su pertenencia al grupo durante el ejercicio 2019, siempre que no forme parte de ningún grupo en el 2021. También es aplicable a aquellas empresas, que en el momento de la presentación de la solicitud no formen parte ningún grupo, aunque si formaran parte durante los ejercicios 2019 o 2020 o ambos incluidos.


 

Obligaciones de los solicitantes de las ayudas

 


Deberán cumplirse las siguientes obligaciones para poder obtener las ayudas directas solicitadas:

1-Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

2-No podrán repartirse dividendos durante los años 2021 y 2022.

3-No podrán aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas referidas en el Real decreto ley 5/2021.

4-Mantener inalterable la cuenta bancaria, indicada en la presentación de la solicitud, hasta final del primer trimestre del 2023, la cual deberá corresponder a una entidad financiera radicada en territorio español con un código IBAN iniciado en ES.

5-Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2023 general de subvenciones.


 

Los gastos subvencionables

 


Las ayudas tendrán un carácter finalista y habrán de destinarse al pago de las deudas con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como el pago de los costes fijos vinculados a la empresa, siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, aunque se hayan facturado con posterioridad y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021.

Las ayudas directas se habrán de destinar, entre otros, al pago de deudas provenientes de prestaciones de servicios o de suministros, así como tributos, excepto los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y el impuesto personal de la renta, que no son subvencionables. Los salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera incluidas las deudas con socios o administradores, y en general, cualquier otra deuda con crédito, siempre que se haya producido su devengo en las fechas mencionadas anteriormente.

En el caso de grupos de sociedades no se pueden destinar a pagar las deudas entre las sociedades que formen parte del grupo.

En aplicación de lo previsto en el artículo 1.3 del Real decreto de la ley 5/2021, el orden de satisfacción de la deuda seguirá el siguiente orden: primero el pago de los proveedores, por orden de antigüedad y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, dando prioridad a la reducción del nominal de la deuda con aval público.


 

Forma y plazos de las solicitudes

 


La presentación de solicitudes, con la documentación en caso necesario que deberá acompañarse, se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, en el apartado » https://ajustcovid.atib.es«. Para poder acceder será necesario hacerlo mediante Dni electrónico, Certificado digital o Cl@ve.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el 14 de junio del 2021 a las 08.00 y finalizará el 28 de junio de 2021 a las 15.00

Las solicitudes presentadas por la Línea 1 priorizará en función de la orden de entrada, día y hora, en caso de presentar una modificación se tomará como referencia el día y hora de la presentación de la modificación.

Las solicitudes presentadas por la Línea 2, irán en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y no por la fecha de día y hora de entrada de la solicitud.

En caso de que las solicitudes no cumplan con los requisitos exigidos, se dispondrá de un plazo de 10 días para subsanar el error o presentar la documentación necesaria.

Las notificaciones se realizarán a través del sistema de notificaciones telemáticas NOTIB.


 

Cuantía de las ayudas

 


El importe de las ayudas será el importe de los gastos subvencionables que constaran en el formulario de solicitud, de acuerdo con los límites establecidos que explicaremos a continuación.

Para los beneficiarios de la Línea 1 el importe máximo de la ayuda será de 3.000 euros.

Para los beneficiarios de la Línea 2, como regla general, el importe máximo será como mínimo 4.000 como máximo 500.000 euros.

Los beneficiarios de la Línea 2 también deberán tener en cuenta, a la hora de calcular el importe de la ayuda, los límites máximos adicionales:

Para los empresarios, profesionales, entidades y establecimientos permanentes con un máximo de 10 empleados, el importe de la ayuda máximo será el 100% de la caída del volumen de operaciones del año 2020 respecto del 2019 que supere el 30%.

Para los empresarios, profesionales, entidades y establecimientos permanentes con un más de 10 empleados, la ayuda máxima será el 50% de la caída del volumen de operaciones del año 2020 respecto del 2019 que supere el 30%.

Para poder determinar el número de empleados se tomará como referencia la media en el 2020 de perceptores de rendimiento dinerarios de trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales de retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 111).

En el caso de grupos consolidados, los límites anteriores se aplicarán al conjunto del grupo.

Para aquellos beneficiarios de la Línea 2, que determine su resultado, a efectos tributarios, en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas mediante el régimen de estimación directa, en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto de la renta de no residentes, pero que no haya obtenido una caída de más del 30% en el ejercicio 2020 respecto al 2019, podrán recibir una ayuda de 4.000 si se produce alguna de las siguientes circunstancias:

1-Que hayan iniciado su actividad entre el 1 de enero 2019 y 31 de marzo 2020

2-Que hayan desarrollado su actividad por un periodo inferior a un año en los ejercicios 2019 o 2020

3-Que hayan iniciado sus actividades entre el 1 de enero 2019 y el 31 de marzo de 2020, y además, entre el 1 de enero 2019 y el 31 de diciembre 2020 hayan realizo una modificación estructural de la sociedad, en los términos previstos en esta orden.

Y finalmente, obtendrán una ayuda de 4.000 euros, los beneficiaros de la línea 2 que hayan obtenido una caída de más del 30% en el ejercicio 2020 respecto al 2019, pero donde ese porcentaje sobre el 30% no dé lugar a una asignación como mínimo de 4.000 euros.


 

Listado códigos CNAE incluidos en la convocatoria de ayudas

 


CCNAE Descripción de la actividad

0710 Extracción de minerales de hierro.

1052 Elaboración de helados.

1083 Elaboración de café, té e infusiones.

1011 Procesado y conservación de carne

1013 Elaboración de productos cárnicos y avícolas.

1043 Fabricación de aceite de oliva.

1053 Fabricación de quesos

1054 Preparación de leche y otros productos lácteos

1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

1102 Elaboraciones de vinos.

1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

1104 Fabricación de cerveza.

1105 Fabricación de bebidas no alcohólicas.

1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.

1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

1420 Fabricación de artículos de peletería.

1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.

1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje.

1520 Fabricación de calzado.

1622 Fabricación de suelos de madera acoplados.

1623 Fabricación otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería

para la construcción.

1629 Fabricación otros productos de madera; artículos de goma, cestería y

espartería.

1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1813 Servicios de pre‐impresión y preparación de soportes.

1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

1820 Reproducción de soportes grabados.

2041 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantado

2042 Fabricación de perfumes y cosméticos.

2051 Fabricación de explosivos.

2059 Fabricación otros productos químicos n.c.o.p

2219 Fabricación otros productos de goma

2222 Fabricación de envases y embalajes de plástico

2229 Fabricación otros productos de plástico

2441 Producción de metales preciosos.

2561 Tratamiento y revestimiento de metales

2594 Fabricación de productos de pernos

2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

2731 Fabricación de cables de fibra óptica.

3101 Fabricación de muebles de oficina.

3102 Fabricación de muebles de cocina.

3109 Fabricación otros muebles.

3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.

4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y

artículos de cuero.

4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4631 Comercio al por mayor de frutas y hortalizas.

4632 Comercio al por mayor de carnes y productos cárnicos.

4633 Comercio al por mayor de productos lácticos, huevos, óleos y grasas

comestibles.

4634 Comercio al por mayor de bebidas.

4635 Comercio al por mayor de productos del tabaco.

4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y

tabaco.

4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

4645 Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética.

4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

4675 Comercio al por mayor de productos químicos.

4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y

pastelería en establecimientos especializados.

4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas

informáticos en establecimientos especializados.

4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

4752 Comercio al por menor de ferreterías, pintura y vidrio. (souvenirs)

4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados

4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en

establecimientos especializados.

4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos

especializados.

4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos

especializados.

4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos

especializados.

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en

puestos de venta y en mercadillos.

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en

mercadillos.

4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos

de venta ni en mercadillos.

4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932 Transporte por taxi.

4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010 Transporte marítimo de pasajeros.

5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110 Transporte aéreo de pasajeros.

5221 Actividades anexas al transporte terrestre.

5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

5223 Actividades anexas al transporte aéreo.

5510 Hoteles y alojamientos similares.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530 Campings y aparcamientos para caravanas.

5590 Otros alojamientos.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

5630 Establecimientos de bebidas.

5811 Edición de libros.

5813 Edición de periódicos.

5914 Actividades de exhibición cinematográfica.

6010 Actividades de radiodifusión

6201 Actividades de programación informática.

6202 Actividades de consultoría informática.

6203 Gestión de recursos informáticos.

6209 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la

informática

6311 Procesos de datos, hosting y actividades relacionadas

6312 Portales web.

6391 Actividades de las agencias de noticías.

6399 Otros servicios de información n.c.o.p

7312 Servicios de representación de mediados de comunicación

7420 Actividades de fotografía.

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7712 Alquiler de camiones.

7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

7734 Alquiler de medios de navegación.

7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.

7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades

especializadas de oficina.

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.

8510 Educación primaria (escoletas)

8551 Educación deportiva y recreativa

8552 Educación cultural

8553 Actividad de las escuelas de conducción y pilotaje

8559 Altas educaciones n.c.o.p. Academias, centros de formación y centros privados

de enseñanza no reglada.

9001 Artes escénicas.

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004 Gestión de salas de espectáculos.

9102 Actividades de museos.

9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.

9311 Gestión de instalaciones deportivas.

9313 Actividades de los gimnasios.

9319 Otras actividades deportivas.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.

9525 Reparación de relojes y joyería.

9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604 Actividades de mantenimiento físico.

 

Para cualquier consulta o duda, puede contactar con nosotros a través de info@asesoriacampins.com. ¡Será un placer atenderte!

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