El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las Islas Baleares

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Cuando se realiza la compra de una vivienda en las Islas Baleares, entre todos los trámites que deben llevarse a cabo, está el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos.

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) es un impuesto cedido por el Estado a la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Se trata de un impuesto que grava las Transmisiones Patrimoniales Onerosas, las Operaciones Societarias y los Actos Jurídicos Documentados.

En este artículo vamos a centrarnos únicamente en las Transmisiones Patrimoniales Onerosas y los Actos Jurídicos Documentos, que afecten a las operaciones de compra de una vivienda.

¿Quién debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en las Islas Baleares?

El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentos debe realizarlo el adquiriente de la vivienda, ya sea persona física o jurídica. La ley establece que el adquirente es el sujeto pasivo del impuesto.

¿Cuánto debe pagar en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Para determinar la cuantía a la que va a ascender el impuesto, dependerá del precio de compra de la vivienda, en función del valor de la vivienda, el impuesto a aplicar será el tipo medio que puede ir del 8% al 13% .

Desde el 1 de enero de 2023 la tabla aplicar es la siguiente:

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Existen una serie de Tipos de gravamen especiales que pueden aplicarse en la compra de una vivienda:
  • Tipo reducido del 4%: a partir del 1 de enero de 2023, podremos aplicar el tipo del 4% en caso de que el valor del inmueble sea igual o inferior a 270.151,20 euros, y siempre que el inmueble constituya, en el momento de la adquisición, la vivienda habitual del adquirente, y el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda.

Además, durante un plazo de cuatro años desde su adquisición, los adquirentes no podrán adquirir ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda. En caso contrario, deberán pagar la parte del impuesto que hubiera aplicado con el tipo general, de la tabla anterior.

  • Tipo del 0,5% para Transmisiones de inmuebles ubicados en el ParcBit
  • Tipo reducido del 4% para Transmisión de inmuebles en los que pudiéndose renunciar a la exención del IVA, no se renuncie a la misma.
  • Tipo reducido del 4% aplicable a la transmisión de los inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de una empresa a favor de empleados y familiares hasta el tercer grado.
  • Tipo reducido del 3,5% cuando el adquirente sea una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación y el inmueble constituya la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de la sociedad o empresa.

¿Quién está exento de pagar el ITP?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas es un impuesto incompatible con el IVA, por lo que todo aquello que grave el IVA no estará sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por ejemplo, las viviendas de obra nueva, en este caso la operación entre el promotor y el adquiriente irá por el régimen de IVA y se aplicará el impuesto de Actos Jurídicos documentados, que puede variar entre el 1,2%, el 1,5% o el 2% en función del valor del inmueble.

Otra situación, que permite la exención al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales son las operaciones realizadas entre empresarios, en caso de renuncia a la exención de tributar por ITP y tributar por IVA, el impuesto que gravará la operación será el Impuesto de Actos Jurídicos documentos y se aplicará el tipo reducido del 2,5%.

¿Cómo liquidar el impuesto?

El adquiriente de la vivienda, que es la persona obligada a pagar el impuesto, deberá presentar una autoliquidación del Modelo 600. Puede realizar este trámite de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, o puede solicitar los servicios de una asesoría fiscal para tramitar la liquidación del impuesto.

El plazo de presentación es de 1 mes a contar desde la firma de la escritura, y se debe aportar la copia original de la escritura y una copia simple de la misma.

Si necesitas liquidar los impuestos por la compra de tu vivienda y quieres contar con la ayuda de un buen asesoramiento fiscal puedes contactarnos a través de nuestro email info@asesoriacampins.com o nuestro número de teléfono 971 54 65 17. Estaremos encantados de ayudarte.

Maria Magdalena Campins

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