¿Qué pasos debo realizar para crear una sociedad ?

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El emprendimiento es una gran carrera donde hay que ir superado muchos obstáculos. La burocracia parece muy compleja, y surgen muchas preguntas y dudas. Una de las principales dudas, de todo emprendedor es: ¿Qué pasos debo realizar para crear una sociedad?, y ¿Cómo dar formar a mi idea de negocio?.

1.Plan Empresarial

El primer paso que un emprendedor debe abordar antes de crear una sociedad es el conocido Plan Empresarial.

En un plan empresarial, se detallan y se analizan las oportunidades de negocio, la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto y se especifican todos los procedimientos y estrategias necesarias para la viabilidad del negocio.

2.Forma Jurídica de la Sociedad

Una vez, que se dispone del plan empresarial, llega el momento de plantearse la forma jurídica que tendrá la empresa.

Existen diferentes tipos de sociedades:

– Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL).

– Sociedad Anónima (SA).

– Sociedad Limitada Laboral (SLL)

– Sociedad cooperativa (Coop)

Cada una de ellas tiene unas características distintas, como pueden ser: el número mínimo de socios, la cantidad exigida como inversión inicial (capital), entre otras.

También existe otro tipo de sociedades especiales, como la Civil, la cual tiene características diferentes a las anteriores, y funciona a nivel tributario de forma distinta.

La forma jurídica más habitual entre las pymes españolas es la Sociedad de Responsabilidad limitada (SL).

De todas formas, es recomendable contar con un buen servicio de asesoramiento jurídico mercantil previo para poder decidir correctamente que tipo de sociedad crear, y poder cumplir correctamente con todos los requisitos burocráticos que se exigen.

Desde Asesoría Campins, contamos con una trayectoria de más de 40 años acompañando a empresarios en la creación de sociedades.

3.Solicitud de denominación social en el Registro Mercantil

Después de elegir la forma jurídica que tendrá la sociedad, se deberá solicitar la denominación social. La denominación social debe ser única, y no puede coincidir con la de ninguna otra empresa.

Esta solicitud puede tramitarse tanto de forma online a través de la web del Registro Mercantil Central, o a través de los servicios de una asesoría fiscal que te asesore en todos los trámites para crear tu sociedad.

Nuestra recomendación es presentar siempre una lista con 5 posibles denominaciones sociales, ordenadas por orden de preferencia. Es importante tener diversas opciones, ya que no siempre la primera opción puede ser la certificada. Muchas veces, en este primer trámite de solicitud de la denominación social podemos encontrarnos con que ese nombre ya este registrado, o se deniegue la solicitud por temas de formato, o desajustes con la normativa alfanumérica establecida.

Cuando se haya aprobado el nombre de la sociedad, se recibirá un certificado de la denominación social indicando la disponibilidad de esa denominación social solicitada y una reserva por dicha denominación para un período de 6 meses.

Si transcurrido este plazo no se ha utilizado la denominación social aprobada mediante la constitución de la sociedad y registro de la misma se perderá el derecho de uso sobre ese nombre, y vuelta a empezar con una nueva solicitud de denominación social para la empresa.

4.Apertura cuenta bancaria Sociedad

Cuando ya se dispone del Certificado de denominación social, el siguiente paso es abrir una cuenta bancaria en cualquier sucursal con sede en el estado español.

El capital social de la futura sociedad deberá ser depositado por parte del socio o socios que conformen la sociedad. Hay que recordar, que en función de la forma jurídica que tenga la sociedad el capital mínimo exigido por ley puede variar.

Realizado el ingreso bancario, la entidad bancaria deberá emitir un Certificado de Depósito.  

El certificado de depósito es un certificado donde aparecen los datos del socio o los socios y las aportaciones realizadas, acredita el capital social en la constitución y se deberá aportar ante notario.

5.Escritura de Constitución

La escritura de constitución deberá realizarse mediante documento notarial y en ella deberán definirse los siguientes 5 puntos clave:

  • Socios o Accionistas: Deberán indicarse quienes serán los socios que forman parte de la sociedad mediante acreditación de documento oficial.
  • Capital Social: Deberá indicarse el importe que aportarán cada uno de los socios de la sociedad. Según la forma jurídica de la sociedad el importe mínimo a aportar puede variar, no es el mismo para la constitución de una sociedad limitada, que el de la constitución de una sociedad anónima. El capital social aportado será definido en forma de participaciones o acciones, entre los socios y en función del valor aportado por cada uno de ellos.
  • Órgano Administrador: Existen 4 formas para definir la forma que dispondrá el órgano administrador, este puede ser:

         –Administrador Único

         – Administrador Solidario: Cualquier administrador puede firmar en nombre de todos

        –Administrador Mancomunado: Se requiere la firma de todos los administradores, y en caso de ser 3 o más administradores se pueden establecer fórmulas donde solo se requieran una parte de los administradores y no todos.

– Consejo de Administración

Una vez definida la forma que tendrá el órgano de administración también deberá indicarse en la escritura de constitución si el cargo será retribuido o gratuito.

  • Objeto social: Deberá definirse a que se dedicará la sociedad y deberá indicarse el CNAE y el epígrafe que le corresponda en función del objeto social establecido. Una misma sociedad puede tener diferentes objetos sociales.
  • Domicilio Social: Es la dirección fiscal donde residirá la sociedad.

6.Alta en Hacienda y NIF provisional

Este trámite suele realizarse directamente por el notario o puede también realizarse de forma telemática.

Desde las Notarías solicitan la reserva del NIF de la empresa y se asigna un NIF provisional hasta que se pueda aportar la escritura de constitución en el Registro Mercantil.

El Número de Identificación Fiscal (NIF) de la empresa permite identificarla a efectos fiscales.

En el caso de querer realizar este trámite de forma telemática, deberá presentarse un modelo 036 solicitando un NIF provisional.

Es importante indicar que las obligaciones de alta de la empresa en Hacienda serán diferentes para cada sociedad en función de sus características y su actividad.

Contar con un buen asesoramiento fiscal en este punto es muy importante, para poder conocer todas las obligaciones fiscales que deberán cumplir la sociedad creada.

7.Inscripción en el Registro Mercantil

La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria, y podrá realizarse cuando la notaría entregue la escritura de constitución.

Cuando el Registro Mercantil notifique el correcto registro de la escritura de constitución de la sociedad, oficialmente la sociedad tendrá la operativa jurídico mercantil necesaria para poder empezar a funcionar correctamente.

 

Si estas pensado en la creación de una sociedad para dar formar a tu idea de negocio ya sea de forma individual o con un grupo de socios y quieres contar con la ayuda de un buen asesoramiento jurídico mercantil y fiscal puedes contactarnos a través de nuestro email info@asesoriacampins.com o nuestro número de teléfono 971 54 65 17. Estaremos encantados de ayudarte.

Maria Magdalena Campins

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