El Modelo 347 es una declaración informativa de carácter anual que deben presentar tanto Pymes como autónomos entre el 1 y el 28 de febrero. En este modelo se detallan las operaciones con terceras personas realizadas durante el ejercicio anterior, siempre que el importe total supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).
Es fundamental conocer qué operaciones deben incluirse, cuáles están exentas, quiénes están obligados a presentarlo y cómo realizar la presentación para evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria. La información declarada en el Modelo 347 permite a Hacienda cruzar datos y, en caso de detectar discrepancias por errores u omisiones, puede iniciar procedimientos de inspección y sanción. Por ello, es crucial verificar y contrastar el volumen de operaciones con proveedores y clientes antes de presentar el modelo.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?
Están obligados a presentar el Modelo 347 todas las personas físicas (autónomos) o jurídicas (sociedades), públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que desarrollen actividades empresariales o profesionales y cuyo volumen de operaciones con un tercero haya superado los 3.005,06 euros (IVA incluido) en el año natural.
No están obligados a presentar el Modelo 347:
- Las entidades que no tengan su sede en territorio español, ni un establecimiento permanente o domicilio fiscal en España.
- Las personas físicas o entidades en atribución de rentas que tributen por el método de estimación objetiva, regímenes especiales simplificado o de agricultura, ganadería y pesca, o por el sistema de recargo de equivalencia, salvo por las operaciones para las que emitan facturas.
- Aquellos que no hayan realizado operaciones con terceros por un valor igual o superior a 3.005,06 euros durante el año natural.
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no incluidas en el Modelo 347.
- Los sujetos pasivos que hayan estado obligados durante todo el ejercicio a llevar los Libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Qué operaciones deben declararse en el Modelo 347?
En el Modelo 347 se deben incluir todas las operaciones que, en su conjunto, superen los 3.005,06 euros, incluyendo:
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios: Tanto las operaciones sujetas y no exentas de IVA, como las no sujetas o exentas de IVA.
- Operaciones inmobiliarias: Transacciones relacionadas con bienes inmuebles.
- Subvenciones o ayudas no reembolsables: Tanto las otorgadas como las recibidas.
- Operaciones de entidades aseguradoras
- Arrendamientos no sujetos a retención: Excepto los arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Anticipos de clientes y proveedores: Pagos anticipados relacionados con futuras operaciones.
Toda la información de las operaciones a incluir en el Modelo 347 se presentará desglosada trimestralmente, teniendo en cuenta la imputación temporal de las mismas.
¿Cuándo y cómo presentar el Modelo 347?
El Modelo 347 es una declaración informativa anual que se presenta durante el mes de febrero de cada año, respecto a las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
La presentación del Modelo 347 se realiza de forma telemática a través del portal web de la Agencia Tributaria. Para ello, es necesario disponer de uno de los sistemas de identificación como Cl@ve PIN, certificado digital o hacerlo a través de un colaborador social, como nuestra asesoría. Con nuestros servicios de asesoramiento fiscal y asesoramiento contable, nos encargamos de gestionar, preparar y presentar correctamente todos tus impuestos y declaraciones.
El esquema general del Modelo 347 para su cumplimentación se divide en tres bloques:
- Resumen global de los datos: Incluye los datos de identificación del declarante, ejercicio al que se refiere la declaración y un resumen de los datos incluidos.
- Relación de declarados: Se detallan las operaciones con cada tercero, desglosadas trimestralmente, incluyendo NIF, nombre o razón social, provincia, país, importe de las operaciones, tipo de operación, entre otros datos.
- Relación de inmuebles: Se incluyen los datos relativos a las operaciones de arrendamiento de inmuebles que deban declararse en el modelo.
Es importante recordar que los arrendamientos sujetos a retención no deben incluirse en el Modelo 347, ya que disponen de su propio modelo anual informativo mediante el Modelo 180. Tampoco deben incluirse los arrendamientos de viviendas a particulares que constituyan su residencia habitual.
Sanciones por errores o incumplimientos en el Modelo 347
Antes de presentar el Modelo 347, es fundamental revisar minuciosamente todos los datos declarados. Errores, omisiones o información incorrecta pueden derivar en sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria, que pueden ser significativas.
Según el Artículo 198 de la Ley General Tributaria, las multas pueden oscilar entre 300 y 20.000 euros, calculándose a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos incorrectos o no declarados.
Para más información, puedes consultar la página oficial de la Agencia Tributaria sobre el Modelo 347.
Recuerda que una correcta presentación del Modelo 347 es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones.
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