¿ Qué declarar de la herencia recibida ?

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Cuando recibimos una herencia, debemos abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Debe presentarse en un plazo de 6 meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración del fallecimiento. Este gravamen se aplica directamente sobre los bienes heredados, y según la cuantía, la legislación estatal y la normativa vigente de cada Comunidad Autónoma, la cuota a pagar diferirá en cada situación.

Ahora bien, son muchas las personas que tendrán dudas acerca de lo que deben incluir o no, en su Declaración de la Renta, una vez liquidada la herencia recibida.

Como herederos, en nuestra propia declaración de la renta, estaremos obligados a incluir únicamente las ganancias derivas de los bienes heredados. Sea de ejemplo, heredar un depósito bancario, cobro de alquiler del inmueble heredado, cobro de dividendos, etc.

Dependiendo de la naturaleza del bien heredado la tributación variará:

  • Propiedades inmuebles: En caso de venderse, deberemos declarar como ganancia patrimonial el beneficio obtenido por la venta del inmueble. Si decidimos mantener la propiedad, deberemos declarar los beneficios derivados de éste, si decidimos arrendarlo. En caso de no arrendarlo y mantener la propiedad, si no corresponde a la vivienda habitual, deberemos imputar como renta el 2% de su valor catastral.
  • Propiedades mobiliarias: En caso de heredar una cuenta bancaria deberemos declarar los intereses devengados dentro del ejercicio fiscal, los dividendos recibidos de las acciones heredadas, así como cualquier otro bien que haya generados intereses.

 

La obligación de incluir bienes de la herencia recibida dentro de nuestra declaración de la renta, se regirá por la ganancias generadas por dichos bienes dentro del año fiscal a tributar.

Para más información puedes consultarnos en info@asesoriacampins.com

Maria Magdalena Campins

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