Ahora bien, son muchas las personas que tendrán dudas acerca de lo que deben incluir o no, en su Declaración de la Renta, una vez liquidada la herencia recibida.
Como herederos, en nuestra propia declaración de la renta, estaremos obligados a incluir únicamente las ganancias derivas de los bienes heredados. Sea de ejemplo, heredar un depósito bancario, cobro de alquiler del inmueble heredado, cobro de dividendos, etc.
Dependiendo de la naturaleza del bien heredado la tributación variará:
- Propiedades inmuebles: En caso de venderse, deberemos declarar como ganancia patrimonial el beneficio obtenido por la venta del inmueble. Si decidimos mantener la propiedad, deberemos declarar los beneficios derivados de éste, si decidimos arrendarlo. En caso de no arrendarlo y mantener la propiedad, si no corresponde a la vivienda habitual, deberemos imputar como renta el 2% de su valor catastral.
- Propiedades mobiliarias: En caso de heredar una cuenta bancaria deberemos declarar los intereses devengados dentro del ejercicio fiscal, los dividendos recibidos de las acciones heredadas, así como cualquier otro bien que haya generados intereses.
La obligación de incluir bienes de la herencia recibida dentro de nuestra declaración de la renta, se regirá por la ganancias generadas por dichos bienes dentro del año fiscal a tributar.
Para más información puedes consultarnos en info@asesoriacampins.com
Asesora Fiscal en Asesoría Campins
Licenciada en Administración y Dirección de Empresas, cursé un postgrado en Sistema tributario. Actualmente soy asesora fiscal en Asesoría Campins. Somos una asesoría familiar con más de 30 años de trayectoria
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