Calendario fiscal Impuesto turístico Illes Balears

ecotasa Illes Balears

En el siguiente artículo vamos a indicar las novedades que se han producido en el calendario fiscal del Impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears. Pero para ello vamos realizar una pequeña introducción donde vamos a explicar los 3 siguientes puntos clave:

Índice

¿ Quiénes son los contribuyentes del impuesto?

El impuesto somete a tributación la capacidad económica del contribuyente, persona física, sobre las estancias contadas por días, que realice en alguno de los siguientes establecimientos turísticos:

a) Establecimientos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior).

b) Apartamentos turísticos.

c) Diversas clases de alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos).

d) Albergues y los refugios.

e) Hospederías

f) Establecimientos explotados por las empresas turístico-residenciales, excepto con respecto a las unidades de alojamiento residencial.

g) Hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes y campamentos de turismo o campings.

h) Viviendas turísticas de vacaciones, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y viviendas objeto de comercialización turística

susceptibles de inscripción de acuerdo con las leyes que las regulan.

i) Resto de establecimientos y viviendas a los que la normativa autonómica otorga la calificación de turísticos.

j) Viviendas objeto de comercialización turística que no cumplan con los requisitos establecidos para ello en la normativa autonómica y que, por lo tanto, no sean susceptibles de inscripción de acuerdo con la legislación turística vigente.

k) Embarcaciones de crucero turístico cuando realicen escala en un puerto de las Islas Baleares.

Cabe recordar que existen una serie de exenciones donde no es de aplicación el Impuestos sobre estancias turísticas:

a) Las estancias de menores de 16 años.

b) Las estancias que se realicen por causas de fuerza mayor.

c) Las estancias que realice cualquier persona por motivos de salud, y también las de las personas que la acompañen, siempre que pueda justificarse documentalmente que las estancias responden a la necesidad de recibir prestaciones de atención sanitaria que formen parte de la cartera de servicios del sistema sanitario público de las Illes Balears

d) Las estancias subvencionadas por programas sociales de las administraciones públicas de cualquier estado de la Unión Europea.

Por lo tanto, son sujetos pasivos contribuyentes de este impuesto todas las personas físicas que realicen una estancia en cualquiera de los establecimientos turísticos anteriormente mencionados y no sea de aplicación ninguna de las exenciones mencionadas.

Pero a fin de facilitar la gestión y liquidación del impuesto, el gobierno de las Illes Balears estableció la figura del sustituto del contribuyente.

¿ Que entendemos por sustituto del contribuyente?

Se consideran sustitutos del contribuyente las personas que realicen la explotación del establecimiento donde se realicen las estancias del contribuyente.

Los sustitutos tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y por tanto están obligados a cumplir con las obligaciones materiales y formales que se establecen en la ley, por lo que serán ellos los encargados de realizar la gestión y liquidación del Impuesto sobre estancias turísticas.

Métodos para determinar la cuota a ingresar

Existen dos sistemas a los que puede acogerse el sustituto del contribuyente:

ESTIMACIÓN DIRECTA

A través del sistema de estimación directa los sustitutos del contribuyente deberán utilizar los libros de registro, donde llevaran un control sobre las estancias registradas en sus establecimientos, así como registrar y justificar los casos de exenciones que se den y conservar toda la documentación necesaria y así como los justificantes de pago para la correcta cumplimentación de los modelos que le son de aplicación.

Pueden acogerse a dicha modalidad los sustitutos que no pueden aplicarse el método de estimación objetiva por no cumplir con las condiciones: no tener más de 12.000 plazas autorizadas o no contratar más del 15% de las plazas a través de intermediarios, mayoristas u operadores turísticos.

También pueden aplicar el sistema de estación directa, aquellos sustitutos que pudiendo aplicar el sistema de estimación objetiva renuncien al mismo.

ESTIMACIÓN OBJETIVA

El sistema de estimación objetiva los sustitutos del contribuyente no deben realizar ningún trabajo de registro ni llevar un control mediante los libros registros utilizados en el sistema de estimación directa. En dicha modalidad el resultado de la cuota se determina mediante la aplicación de signos, índices o módulos sobre las estancias en los establecimientos turísticos siendo un método muy simplificado para determinar el número de estancias a declarar y las cuotas a ingresar el impuesto.

Calendario fiscal del Impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears 

El calendario fiscal del Impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears se divide en función de si el sustituto del contribuyente se rige por el régimen de estimación directa o por el régimen de estimación objetiva:

ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS RÉGIMEN ESTIMACIÓN DIRECTA (excepto cruceros)

Declaraciones trimestrales (Modelo 700)

Declaración trimestral Primer trimestre: 1 al 20 de abril

Declaración trimestral Segundo trimestre: 1 al 20 de julio

Declaración trimestral Tercer trimestre: 1 al 20 de octubre

Declaración trimestral Cuarto trimestre: 1 al 20 de enero del ejercicio siguiente

Declaración Anual (Modelo 790): 1 al 31 de enero del ejercicio siguiente

CRUCEROS:

Declaraciones trimestrales (Modelo 700)

Declaración trimestral Primer trimestre: 1 al 20 de julio

Declaración trimestral Segundo trimestre: 1 al 20 de octubre

Declaración trimestral Tercer trimestre: 1 al 20 de enero del ejercicio siguiente

Declaración trimestral Cuarto trimestre: 1 al 20 de abril del ejercicio siguiente

Declaración Anual (Modelo 790): 1 al 31 de abril del ejercicio siguiente

ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS RÉGIMEN ESTIMACIÓN OBJETIVA (excepto viviendas turísticas y campings):

Autoliquidación ingreso a cuenta (Modelo 702): 1 al 20 de septiembre del ejercicio en curso. Los años 2020 y 2021 se ha suprimido el ingreso a cuenta y presentación del Modelo 702

Declaración liquidación anual (Modelo 710): 1 al 31 de enero del ejercicio siguiente.

De forma excepcional, la autoliquidación anual correspondiente al ejercicio 2021 se deberá presentar e ingresar entre el 1 y el 31 de MAYO del 2022.

VIVIENDAS TURÍSTICAS Y CAMPINGS:

Las liquidaciones se notifican de forma colectiva mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, siendo el plazo para ingresas las cuotas liquidadas entre el 1 de mayo y el 30 de junio del ejercicio siguiente.

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Maria Magdalena Campins

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